¿Quién debe soportar las consecuencias económicas de las órdenes gubernativas (de confinamiento, manutención, etc.)?
En función del caso concreto, habrá que ver qué aspectos de la orden gubernativa pudieran exceder del «deber jurídico de soportar» en el sentido recogido por la jurisprudencia del Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE. Resultará clave acotar jurídicamente el daño emergente de otros aspectos como el lucro cesante mientras dure la medida. Y, una vez finalizada, debiera ser exigible por la empresa que la Administración actúe con máxima celeridad.