¿Puede una empresa en España suspender su actividad por el Covid-19?
Sí, siempre y cuando acredite la concurrencia de causas objetivas (imposibilidad de continuar la producción por falta de piezas que debían provenir de China) o de fuerza mayor y siga el procedimiento y trámites previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.