¿Es un caso de fuerza mayor que justificaría no suministrar a los clientes por no recibir materia prima o producto de los países afectados (China, Italia, etc.)?
Es preciso analizar caso por caso y verificar, primero, si existe contrato de suministro y, en ese caso, cómo se regula en él la fuerza mayor. En Derecho español, «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables». Además, deberemos examinar la ley aplicable al contrato: si no fuera la española, las consecuencias por fuerza mayor podrían variar de un país a otro. Será clave informar inmediatamente al cliente de la imposibilidad de atender los pedidos, la causa y el tiempo estimado, y así acotar el riesgo de daños y perjuicios que nos puedan reclamar. La dificultad estriba en determinar el grado de imposibilidad de suministrar o intensidad de la fuerza mayor.