¿Cómo afecta la crisis al funcionamiento de mi sociedad?
Real Decreto-ley 8/2020. artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.